TRABAJOS EN ALTURA, “UNA DE LAS ACTIVIDADES MÁS PELIGROSAS QUE EXISTEN”
Definición de Trabajo en Altura
La definición aceptada en nuestro país y aprobada por el Ministerio de Salud (Resolución Exenta 1.031) es la que entrega la guía técnica para la selección y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de caídas, del Instituto de Salud Pública (ISP), la cual indica que:
“Trabajo en altura es toda labor que se realiza a más de 1,8 metros sobre el nivel del piso donde se encuentra el trabajador y que además presenta el riesgo de sufrir una caída libre, o donde una caída de menor altura puede causar una lesión grave”.
Caída Libre
Es el movimiento acelerado que adquiere un cuerpo bajo la acción exclusiva de la fuerza de gravedad, la cual ejerce atracción sobre los cuerpos hacia el centro de la tierra. La energía requerida para detener un cuerpo en caída libre es proporcional a la masa del cuerpo y a la distancia recorrida (energía de impacto).
Riesgos del Trabajo en Altura
El trabajo en altura es una de las actividades laborales más peligrosas que existe; el trabajador puede verse afectado por múltiples riesgos, tales como: electrocución, quemaduras por calor, químicos y/o radiaciones (solares, UV o IR), golpes contra estructuras o por objetos en movimiento, heridas cortantes o punzantes, lesiones ósteo musculares y otros que pudieran presentarse dependiendo del trabajo a realizar y las condiciones que circundan dicho trabajo, pero el riesgo específico y principal es la caída libre.
La energía con que el trabajador impacta el piso (Ei) tras una caída libre es altísima. En general, el cuerpo humano no puede resistirla y, en consecuencia, provoca graves daños a la salud y a la integridad física de los trabajadores, la mayoría de las veces resultan en lesiones graves, incapacidades o la muerte.
Procedimiento para Casos de Caídas desde Altura
La normativa de nuestro país, a través de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales N° 16.744 (modificada por la Ley de subcontratación N° 20.123), califica las caídas desde una altura mayor o igual a 2 metros, como accidentes graves y, en caso de que ocurran , establece el siguiente procedimiento obligatorio de cumplir por todas las empresas:
a) Detener inmediatamente las faenas; de ser necesario, evacuar el lugar.
b) Informar a las autoridades fiscalizadoras (Inspección del Trabajo y Seremi de Salud).
c) Reanudar los trabajos sólo previa autorización escrita de los fiscalizadores.
(Art. 76 Ley 16.744, modificado por el Art. 7° Ley 20.123)
Sin duda el trabajo en altura es una de las actividades más peligrosas que existe, el trabajador puede verse afectado no tan sólo al riesgo de caídas sino a factores ambientales como es la radiación solar o hacer contacto con tendido eléctrico, y por supuesto, el efecto de una caída libre podría ser fatal. Cada año los accidentes producidos por las caídas a distinto nivel continúan siendo una de las principales causas de absentismo laboral, lesiones irreversibles y muertes en el puesto de trabajo.
El auge de grandes proyectos industriales e infraestructurales hacen multiplicar los riesgos laborales, sobre todo por caídas en altura, por ello el área de la construcción que implica el mayor rango de trabajos de este tipo, debe estar en constante revisión de los procedimientos para llevar a cabo las labores en altura, prevenir para no tener que llevar a cabo los procedimientos que exige la ley 16.744 ocurrido el accidente, sino, disminuir al máximo los riesgos, permitiendo así, el pleno resguardo de los trabajadores.
Fuentes:
- higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com
- NCh 16.744
Nancy Avendaño
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