SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN CONSTRUCCIÓN, LAS MUTUALIDADES Y LA LEY N° 16.744
El mejoramiento de la seguridad, la salud y las condiciones laborales depende en última instancia de la colaboración de personas que trabajan juntas, ya sean patrones u obreros. La gestión de la seguridad comprende las funciones de planificación, identificación de áreas problemáticas, coordinación, control y dirección de las actividades de seguridad en la obra, todas ellas con el fin de prevenir los accidentes y enfermedades.
A menudo se entiende mal lo que significa la prevención de accidentes, ya que la mayoría de la gente cree, erróneamente, que "accidente" equivale a "lesión", lo cual presupone que un accidente carece de importancia a menos que acarree una lesión. A los administradores de la construcción les preocupan obviamente las lesiones de los trabajadores, pero su principal preocupación deben ser las condiciones peligrosas que las causan, el "incidente" más que la "lesión" en sí. En una obra en construcción hay muchos más "incidentes" que lesiones.
Puede realizarse cientos de veces una acción peligrosa antes de que cause una lesión, y los esfuerzos deben concentrarse en la eliminación de esos peligros en potencia: no pueden esperar que haya daños humanos o materiales para hacer algo, de modo que gestión de seguridad significa tomar medidas de seguridad antes de que ocurran los accidentes.
Las mutuales de seguridad de accidentes de Chile, son las instituciones privadas sin fines de lucro encargadas de las acciones de prevención de riesgos, de los servicios y tratamientos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, creadas por la Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1 de febrero de 1968, la cual es un seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo, así mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio del trabajo, y sus objetivos son prevenir, otorgar atención médica, otorgar prestaciones económicas, rehabilitar y reeducar a los trabajadores Por cuenta ajena, cualesquiera sean las labores que ejecuten o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del código del trabajo, Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado, estudiantes de establecimientos fiscales o particulares que se accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, trabajadores Independientes y trabajadores Familiares.
Fuentes:
Achs
Ist
Iván Gómez
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